Sentencia N° 1010 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1010, Exp. 13-092, 31/07/2014
Expediente13-092
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-07-31
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, SIREMLA VIRYIN PARRA RIVAS, contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La audiencia pública fijada para el 17 de julio de 2014 no contó con la comparecencia de la parte demandante, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se configura el supuesto establecido en el artículo 173 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este asunto por remisión expresa inserta en el Tercer Parágrafo del artículo 178 de la misma Ley, cuando disponen: Artículo 178: .En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior”. [Capítulo VII Recurso de Control de la legalidad]. Artículo 173: Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el control de la legalidad solicitado y remitirá el expediente al Juzgado de la Primera Instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se decide

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de noviembre de 2012; SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se continúe con los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralesrecursocontrollegalidaddecisióntrabajo

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