Sentencia N° 1010 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1010, Exp. 13-559, 06/11/2013
Expediente13-559
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos Juzgados Superiores del Trabajo en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad. El Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Caracas se declaró incompetente por razón de territorio, argumentando que la relación laboral afectada se desarrolló en Guarenas, estado Miranda. Posteriormente, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a asumir el conocimiento del caso. La Sala, tras revisar las actas procesales, concluyó que el acto administrativo impugnado emanó de un ente ubicado en el Municipio Sucre del estado Miranda, lo que justificaba la competencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Caracas. En consecuencia, se declaró competente para conocer del recurso de nulidad, reafirmando la importancia de la competencia territorial en el ámbito laboral y la necesidad de que los tribunales superiores sean los encargados de decidir sobre estos recursos. Finalmente, la Sala ordenó que se remita el expediente al Juzgado declarado competente, asegurando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en el caso.

Extracto de la motiva

(…) por cuanto los verdaderos intereses del hecho social trabajo están directamente afectando a los sujetos de una relación laboral, debe atenderse a este fundamento para entender que en este caso así como en lo argumentado por la Sala Plena del TSJ, en la sentencia transcrita, tenemos que la relación jurídica que atiende el acto recurrido, ocurrió y se desarrolló en la ciudad de Guarenas, a (sic) lo cual esta Juzgadora considera que los Tribunales competentes territorialmente para conocer de la presente causa son los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Miranda con sede Guarenas, motivo por el cual este Tribunal procede a declinar la competencia por el Territorio (sic) [para conocer] del presente recurso de nulidad (…). (…) este Tribunal considera que la competencia de los órganos jurisdiccionales es un requisito de validez de la sentencia y está atribuida a los tribunales superiores del trabajo de la circunscripción judicial del órgano que dictó el acto administrativo impugnado (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, al JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de la remisión al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas.

Palabras clave

competenciatribunalesactos administrativostrabajojurisprudencia

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