Sentencia N° 1010 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de septiembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1010, Exp. 12-358, 26/09/2012
Expediente12-358
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-09-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de septiembre de 2012, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. La decisión se fundamentó en que la parte solicitante no determinó la cuantía de la demanda, requisito indispensable para la admisión del recurso. La Sala destacó que la falta de estimación de la cuantía impedía verificar la procedencia del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El tribunal ad quen para declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte solicitante de las medidas, se basó en que el solicitante “…no determinó cuantía alguna…”. En cuanto a ello, esta Sala verificó de las actas del presente expediente que no se desprende del mismo la respectiva estimación de la cuantía, lo cual es determinante a los efectos de la admisión del recurso de casación. En tal sentido, con relación a cuando no conste el interés principal del juicio en el expediente, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 215, Exp. N° 2001-000227 de fecha 02 de agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, estableció lo que de seguida se transcribe: (Omissis) De lo precedentemente transcrito se evidencia que en el caso sub-examen no consta el interés principal del juicio, toda vez que si bien la parte actora estimó la demanda en las cantidades demandadas, no indicó cuáles eran esas sumas, (…). Al respecto cabe señalar que de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará. En el caso subiudice la pretensión de pago de salario es estimable en dinero, pues no se refiere al estado y capacidad de las personas. No obstante, el demandante no cumplió con la carga procesal que le impone dicho precepto legal por cuanto no estimó su pretensión, por lo que no está cumplido el requisito de la cuantía para la admisión del recurso de casación. Por consiguiente, en el presente caso, aprecia esta Sala que no consta la cuantía del juicio para acceder a casación, razón por la cual debe forzosamente este Alto Tribunal declarar la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado por la parte actora por no constar fehacientemente la cuantía de lo litigado. Así se resuelve”. (Sic). Negrillas de la Sala.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de febrero de 2012 dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas que negó el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte solicitante de las medidas, contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2012, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíainadmisibilidadmedidas cautelarestribunales agrarios