Sentencia N° 1010 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1010, Exp. 04-807, 25/08/2004
Expediente04-807
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-08-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales laborales del Estado Portuguesa. El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo se declaró incompetente para conocer de la causa, declinando el conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo, el cual también se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala de Casación Social. La Sala, tras analizar la situación, determinó que era competente para conocer de la apelación interpuesta y resolvió que el Juzgado Superior Primero del Trabajo debía continuar conociendo el caso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala estima conveniente hacer mención al artículo 199 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo contenido es del tenor siguiente: “Artículo 199. Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia”. En tal sentido, la Sala Plena de este máximo Tribunal, mediante Resolución N° 2003-0262 de fecha 13 de octubre del año 2003, estableció lo siguiente: “Artículo 22: Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a los procesos judiciales que estén en curso -como el presente- a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, así como lo indicado en la referida Resolución, los Tribunales Superiores del Trabajo son los competentes para conocer de las apelaciones de los Juzgados de Municipio, por consiguiente, y a la luz de lo antes expuesto, esta Sala declara competente para conocer de la apelación interpuesta al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. Así se resuelve.

Dispositiva

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer en alzada de la presente acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, a los efectos de que emita el correspondiente pronunciamiento de Ley. Particípese dicha remisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialestrabajojurisdicciónapelaciónLey Orgánica Procesal del Trabajo

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