Sentencia N° 101 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de agosto de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 101, Exp. 19-156, 19/08/2021
Expediente19-156
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-08-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por Dennis Esteban Rada Ling, en relación a un proceso de unión estable de hecho. La solicitud fue declarada inadmisible debido a que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisión del avocamiento.

Extracto de la motiva

El primero de los requisitos, exige que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente al conocimiento de los Tribunales. En el caso concreto, la causa cuyo avocamiento ha sido solicitado está referida a la acción mero declarativa de unión estable de hecho, donde están involucrados menores de edad, razón por la que fue propuesta ante la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual es un supuesto eminentemente afín con la materia atribuida a esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República, y en consecuencia, esta Sala considera que está cumplido el primer requisito para avocarse al conocimiento y decisión del asunto. El segundo de los requisitos exige que el asunto cuyo avocamiento se solicita, curse ante algún otro Tribunal de la República. A juicio de esta Sala la interpretación gramatical de la expresión “...que curse ante otro Tribunal...”, se refiere a que la causa esté pendiente, es decir, en trámite en sentido amplio y si el juicio comienza con la interposición del libelo de demanda y concluye con la ejecución total y definitiva de la condena establecida en la sentencia definitiva, es dable concluir que la Sala se puede avocar de un juicio, incluso después que la sentencia definitiva quede firme, esto es en fase de ejecución, pues, conforme a la legislación patria, el juicio no concluye con la sentencia definitiva y firme. Por otra parte no es suficiente que el proceso esté en curso, sino que además debe estar en otro Tribunal de la República, esto es, ante un Tribunal distinto e inferior desde el punto de vista jerárquico, pues estima esta Sala que no es procedente.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano DENNIS ESTEBAN RADA LING, respecto al asunto signado con el número N° JJ1-5084-13.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensadebido proceso

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