Sentencia N° 101 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de febrero de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0101, Exp. 17-492, 09/02/2018
Expediente17-492
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos e Insumos de Occidente, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que declaró inadmisible una demanda de nulidad. La Sala determinó que la demanda fue presentada dentro del plazo legal y que la inadmisibilidad por caducidad no era aplicable en este caso, lo que garantizaba el derecho de acceso a la justicia de la parte actora.
Extracto de la motiva
Siendo ello así, inadmitir la demanda de nulidad sería negar el derecho de acceso a la justicia a la parte actora, quien interpuso la demanda en tiempo oportuno, ello amparado en el principio pro actione y el derecho de acceso a la jurisdicción, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara. Con fundamento en las consideraciones precedentemente expuestas, habiéndose constatado que no opera la caducidad en el presente caso, debe esta Sala de Casación Social declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS E INSUMOS DE OCCIDENTE, C.A., contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2017 dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia, revoca dicho fallo, debiendo el tribunal de origen pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda de nulidad, verificando las demás causales de admisibilidad. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos e Insumos de Occidente, C.A., en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 18 de abril de 2017; SEGUNDO: REVOCA el fallo apelado; TERCERO: REPONE la causa al estado en que se pronuncie sobre la admisión o no de la demanda verificando las restantes causales.
Palabras clave
apelacióncaducidadacceso a la justicianulidadderecho administrativojurisdicciónprincipio pro actione