Sentencia N° 101 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0101, Exp. 15-1262, 29/02/2016
Expediente15-1262
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-29
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por Mayda Alexandra Fernández García, quien busca el reconocimiento de una unión concubinaria. La Sala determina que el recurso ha perecido debido a la falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley. A pesar de que el recurso fue anunciado oportunamente, la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de consignar el escrito requerido, lo que impide a la Sala conocer y decidir sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente, a través de un escrito que contenga los argumentos que, a su juicio, justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y que en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena en costas a la parte demandante recurrente de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

recurso de casaciónunión concubinariaprotección de niñosprocedimientocostas

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