Sentencia N° 101 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0101, Exp. 11-947, 28/02/2012
Expediente11-947
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónAdmite

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Carlos Esteban Sánchez Roa y Nell Karin Mora de Sánchez contra la decisión del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Táchira. La Sala consideró que el recurso no fue interpuesto maliciosamente y que existen motivos racionales para su interposición, por lo que se admitió el recurso de control de la legalidad. Se estableció un lapso de veinte días para que la otra parte presente su contestación al recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. De igual forma establece que el control de la legalidad podrá solicitarse dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez o jueza superior, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos, y que corresponde a la Sala de Casación Social pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso. Que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso se hará en forma escrita, por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar la decisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 23 de mayo del año 2011 por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal.

Palabras clave

recursosderechosniñosprotecciónconstituciónjurisprudencia

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