Sentencia N° 101 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0101, Exp. 10-1021, 08/02/2011
Expediente10-1021
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaron vicios en la decisión de alzada, incluyendo inmotivación y omisión de pruebas. Sin embargo, tras el análisis de los elementos sustanciales, la Sala determinó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho y no se evidenciaron violaciones a normas de orden público laboral.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del actual medio de impugnación, lo siguiente: De una simple revisión del fallo cuyo control de la legalidad se solicita, se puede determinar la inobservancia y consecuente violación de los artículos 243 numeral 4° y 509 del Código de Procedimiento Civil (…). La omisión en los términos expresados en la citada norma, vicia la sentencia, pues al silenciar la prueba se incurre en inadecuada motivación. El Tribunal de alzada incurrió en el vicio de inmotivación por cuanto que en la Sentencia proferida por el mismo no se pronunció ni conoció sobre el fondo de la demanda interpuesta, y de igual manera guardó silencio, al no tomar en cuenta los alegatos esgrimidos en la apelación ni pronunciarse sobre la sentencia impugnada dictada por el Juzgado a quo, por lo que consecuencialmente no fundamentó su decisión sino que por el contrario creó un vacío jurídico que hace imposible entender el alcance del fallo (…) con tal omisión se causaron violaciones graves al orden público laboral y desatendió la reiterada doctrina jurisprudencial (…). (…) La decisión de alzada es ilegal y contraria a derecho, por cuanto de las actas procesales que conforman el presente asunto no se evidencia prueba alguna capaz de vincular a los accionantes con la empresa demandada (…). (…) limitándose a transcribir la sentencia de primera instancia sin concatenar la parte motiva con la dispositiva, por cuanto aquella tan sólo se limitó a modificar ésta última, sin mencionar los motivos que consideraba hacían procedente tal modificación (…). (…) el Juez de Alzada se limitó a considerar el carácter del supuesto bono de alimentación y no tomo en cuenta el fondo mediante la determinación de la existencia de todos los elementos de derecho que permitan establecer la configuración y/o existencia de una relación laboral (…). (…) la sentencia recurrida contraría los criterios y doctrina establecida de manera pacífica y reiterada de esta digna Sala de Casación Social, en cuanto a silencio de prueba se trata, puesto que incurrió en dicho vicio, puesto que el juez ni las analizó, ni las valoró, ni las desechó, obviando el análisis y valoración de todas las pruebas promovidas para llegar al fondo del asunto. (…) la sentencia omitió considerar y pronunciarse sobre lo alegado por mi representada, en relación a que el monto exigido por los demandantes, es por demás desproporcionado, ya que los calculados (sic) realizados por los demandantes no están ajustados a la Convención Colectiva del Trabajo vigente para la época (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 11 de junio de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

inmotivaciónsentenciarelación laboralpruebasorden público laboralconvención colectiva

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