Sentencia N° 101 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0101, Exp. 04-1375, 01/03/2005
Expediente04-1375
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en audiencia pública, trató el recurso de casación interpuesto por LUIS ZAPATA CASTILLO contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La parte demandante no compareció, mientras que la parte demandada estuvo representada por sus abogados. La Sala, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió declarar desistido el recurso de casación, ordenando el envío del expediente al tribunal de la causa.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declara: DESISTIDO el recurso de casación de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el envío del expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a los recurrentes en aplicación al artículo 62 de la citada Ley.

Dispositiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declara: DESISTIDO el recurso de casación de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el envío del expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a los recurrentes en aplicación al artículo 62 de la citada Ley.

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