Sentencia N° 101 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 101, Exp. 03-662, 10/02/2004
Expediente03-662
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-02-10
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia surgido entre dos tribunales. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas declinó su competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario, que a su vez remitió el caso a la Sala Político Administrativa del TSJ. Esta última determinó que la regulación de competencia debía ser resuelta por la Sala Especial Agraria. Finalmente, la Sala Especial Agraria se declara incompetente y declina la competencia a la Sala de Casación Civil para que regule el conflicto.
Extracto de la motiva
Así las cosas, y visto el conflicto negativo de competencia que surgió en el caso bajo examen, es necesario indicar que se plantea el conflicto de no conocer entre dos tribunales con competencia en distintas materias, por lo tanto, estima esta Sala necesario reproducir el contenido del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Lo anteriormente señalado sobre el caso que nos ocupa y visto que el conflicto negativo de conocer se produce entre dos tribunales con competencias distintas, conlleva en la aplicación de la decisión adoptada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal de Justicia en fecha 25 de julio de 2001 donde, dando alcance y sentido al artículo 70 previamente transcrito, se estableció: “En consecuencia, estima la Sala que, en respecto al principio de especialidad que, como se ha señalado, determina la distribución de las competencias entre las Salas de este Supremo Tribunal, y en aplicación directa e inmediata de la norma contenida en el citado artículo 262 de la Constitución, los conflictos de competencia entre tribunales, ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, deberán ser decididos por este Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala que tenga asignada la competencia afín con las materias que definen el ámbito de conocimiento de los tribunales en conflicto, siempre que dichas materias se comprendan en ámbito de la competencia de una misma Sala.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien regule el presente conflicto de competencia.