Sentencia N° 101 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 101, Exp. 02-710, 27/02/2003
Expediente02-710
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público. La decisión se basa en que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 27 de noviembre de 2002 y venció el 19 de enero de 2003, observándose que la Fiscal se abstuvo de formalizarlo en la fecha correspondiente.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que determina el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2002, y venció el diecinueve (19) de enero del año 2003, observándose que el día 7 de enero de 2003 la Fiscal encargada de formalizar el presente recurso se abstuvo de hacerlo. Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia emanada de la Corte Superior del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 29 de octubre de 2002. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
recurso de casaciónadopciónCódigo de Procedimiento CivilFiscalperecidotribunal de protecciónniño y adolescente