Sentencia N° 1009 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 1009, Exp. 17-611, 13/12/2018
Expediente17-611
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de diciembre de 2018, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (BANCARIBE) contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Portuguesa, que había declarado desistida la demanda de nulidad. La Sala consideró que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación no era válida, ya que la abogada que asistió no estaba debidamente facultada para representar al banco, lo que constituyó una violación al derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La falta de comparecencia de cualquiera de las partes, o de ambas, a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el ínterin procedimental y es por ello que el legislador ha establecido diferentes efectos legales en aquellos supuestos que pueden presentarse como consecuencia de la incomparecencia de los intervinientes en un juicio. Así, tenemos que la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé el desistimiento del recurso como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente a la audiencia de juicio, tal como se encuentra establecido en su artículo 82, el cual dispone: (…Omissis…) Por lo tanto, la obligación de las partes apelantes de concurrir a la audiencia por ante el Juzgado Superior se encuentra establecida únicamente para éste, en consecuencia, si no acudiese la otra parte, no prevé la norma ninguna consecuencia procesal, siendo así las cosas, sí el apelante incomparece, debe considerarse que desistió del procedimiento. Así se señala.
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; SEGUNDO: se REVOCA el fallo apelado y TERCERO: se REPONE, la causa al estado de que el identificado órgano jurisdiccional, previa notificación de las partes, dicte sentencia de mérito en el juicio bajo estudio, en virtud de considerarse válidas las actuaciones efectuadas por la prenombrada abogada en representación de la parte accionante.
Palabras clave
nulidadacto administrativoderecho a la defensatutela judicial efectiva