Sentencia N° 1009 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1009, Exp. 17-458, 15/11/2017
Expediente17-458
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó una sentencia el 15 de noviembre de 2017, en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juan Juvencio Fermín Martínez. Este recurso fue anunciado contra la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Aragua, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora y confirmado la sentencia de un juzgado inferior que había declarado con lugar la defensa de cosa juzgada y sin lugar la demanda. La Sala argumentó que el recurso de casación no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la parte recurrente no presentó el escrito correspondiente dentro del término de veinte días. La falta de formalización del recurso llevó a la Sala a declarar su perecimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la mencionada ley. Finalmente, se resolvió que no se condena en costas a la parte demandante, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen competente para su registro y publicación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, la norma en referencia establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Si el o los recurrentes no presentan su escrito de formalización dentro del lapso antes mencionado, la consecuencia jurídica es la declaratoria de perecimiento del recurso anunciado. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 1.888 de fecha 11 de agosto de 2017, dejó constancia de lo siguiente “…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha veintiuno (21) de abril del año 2017, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el doce (12) de mayo del año 2017, incluyendo el término de distancia correspondiente de dos (2) días…”. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 21 y 22, de abril del presente año, correspondientes al término de la distancia de dos (2) días; 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril del presente año, 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de mayo del 2017. Durante este lapso, la parte actora recurrente no presentó escrito de formalización del recurso anunciado.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del demandante, el ciudadano JUAN JUVENCIO FERMÍN MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, de fecha 05 de abril de 2017. No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecimientoformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajo

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