Sentencia N° 1009 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1009, Exp. 13-722, 06/11/2013
Expediente13-722
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio por indemnización por enfermedad profesional. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda contra PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., y parcialmente con lugar la demanda contra VENEZOLANA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD GRUPO ELITE DE SEGURIDAD.
El Tribunal determinó que el recurso de casación anunciado por la parte demandante había sido presentado oportunamente, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso interpuesto, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la causa.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen y se publicó la decisión en los términos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el día veintisiete (27) de abril de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día dieciocho (18) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, a saber, dos (2) días. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas del recurso, en virtud de la naturaleza de la presente causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizaciónenfermedad profesionalrecurso de casacióntrabajosentencia