Sentencia N° 1009 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1009, Exp. 04-799, 25/08/2004
Expediente04-799
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-08-25
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido en un procedimiento laboral por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo declinó su competencia, remitiendo el caso al Juzgado Superior de Tránsito y del Trabajo, que a su vez también se declaró incompetente. La Sala analizó la normativa aplicable y determinó que el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo era el competente para conocer de la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
En el caso examinado, el conflicto negativo de competencia surge con motivo de un procedimiento laboral por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. El Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, manifestó su incompetencia de la siguiente manera: 'De una revisión exhaustiva realizada a las actas de este expediente, y por cuanto le está vedado el conocer a este Juzgado Apelaciones, de conformidad con los Artículos 199 y 197, Ordinales 2°, 3° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia Declina la Competencia y se ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior de Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Remítase mediante Oficio al Juzgado Superior de Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Revísese, Corríjase, sálvense enmendaduras si fuere el caso y Ofíciese. CÚMPLASE'. Por su parte, el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, planteó el conflicto negativo de competencia en los términos transcritos a continuación: '...Considera Este Tribunal Superior que con el auto dictado por el Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se vulnera el dispositivo de los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen: (omissis) Considera este jurisdiscente que el Tribunal Primero de Juicio resulta el competente para seguir conociendo de la apelación formulada por el Abogado Juan Agustín Ramírez Medina, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada EXPRESOS OCCIDENTE, C.A. (sic), contra de (sic) la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2000 por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto aquel nuevo Tribunal viene a sustituir al Suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo, que ya venía conociendo de la causa en segunda instancia y que incluso ya había fijado la oportunidad para dictar su sentencia, razón por la cual el nuevo Juez debió avocarse y proceder a sentenciar la causa de conformidad con el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se trataba de una causa que se encontraba en segunda instancia y ese Tribunal es el sustituto del extinto Juzgado que como Tribunal Superior conocía de la apelación.'
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no acepta la declinatoria de competencia manifestada por el Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se declara igualmente INCOMPETENTE para conocer de la apelación planteada por la Apoderada Judicial de la parte actora abogada PETRA MARITZA REYES BELARDE en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2000, por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- ASÍ SE DECIDE...
Palabras clave
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