Sentencia N° 1008 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1008, Exp. 15-1310, 20/10/2016
Expediente15-1310
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de octubre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación. La Sala consideró que la experticia realizada por las funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fue válida y eficaz, a pesar de las alegaciones de la parte recurrente sobre la falta de autorización del tribunal para el cotejo de firmas en la notaría pública.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte demandante recurrente alega que el juez de alzada no desechó el dictamen pericial de fecha 10 de febrero de 2014, suscrito por las expertas Jessica Pagel y Neidi Quevedo, Inspector Jefe e Inspector Agregado, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, Departamento de Documentología, a pesar de que las mismas se extralimitaron en sus funciones, pues a los efectos de cotejar la firma del documento indubitado -poder autenticado bajo el N° 3, tomo 154, de fecha 21/07/2010- que les fue facilitado en copia certificada (estando la firma en copia simple), se trasladaron a la Notaría respectiva a los fines de realizar el cotejo con el original del referido instrumento, sin autorización alguna del Tribunal a-quo. También aducen que el referido informe es inmotivado porque las expertas no indicaron el nombre completo de la Notaría de Valencia a la que se trasladaron ni la fecha. Asimismo, señala la formalizante que al tener por válido el referido informe pericial, el sentenciador de la recurrida infringió los artículos 10 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 462, 463 y 466 del Código de Procedimiento Civil, y 1.425 del Código Civil, todos por falta de aplicación, porque la experticia no fue bien realizada, pues actuaron sin autorización del juzgado y por lo tanto éste estuvo imposibilitado de fijar la fecha para la realización del cotejo, impidiéndole a las partes el control del mismo, con la realización de las observaciones que consideraran pertinentes.

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de septiembre del año 2015, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

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