Sentencia N° 1007 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de noviembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1007, Exp. 17-083, 14/11/2017
Expediente17-083
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-14
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de noviembre de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda. La Sala anuló la decisión impugnada y reponía la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia se pronuncie sobre el mérito del asunto. Se argumentó que la sentencia recurrida era inmotivada, ya que no contenía los fundamentos necesarios para sustentar su decisión.

Extracto de la motiva

En cuanto al vicio de inmotivación, se ha reiterado que en el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la falta de motivos debe entenderse literalmente, aun cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, que se da cuando no se expresa motivo alguno, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, de modo que la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho; la contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí; el error en los motivos, no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes; y la falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de agosto de 2016. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: Se REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que resulte competente, se pronuncie sobre el mérito del asunto.

Palabras clave

casaciónlaboralcosa juzgadainmotivación

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