Sentencia N° 1007 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1007, Exp. 12-1381, 30/10/2013
Expediente12-1381
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS BELL POWER, C.A. contra una certificación médica emitida por el INPSASEL. La Sala consideró que el Juzgado Superior Primero del Trabajo había incurrido en vicios procesales al emitir una decisión de fondo sin esperar las resultas de la apelación sobre la inadmisión de pruebas. En consecuencia, se declaró la nulidad de todas las actuaciones desde la sentencia del 11 de julio de 2012 y se reponía la causa para que se admitieran las pruebas de testigos y la documental promovidas por la parte actora.
Extracto de la motiva
En primer lugar, considera necesario la Sala pronunciarse sobre el alegato según el cual, el a quo declaró inadmisibles las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora, así como la prueba documental marcada “G” relativa a la amonestación hecha al trabajador Alexander Belisario de fecha 23 de marzo del año 2006, cuya inadmisión fue apelada y posteriormente declarada con lugar por esta Sala, ordenando la admisión de las referidas pruebas; no obstante, para la fecha de publicación de la sentencia de apelación, ya se había dictado sentencia definitiva en primera instancia. En este orden de ideas, el autor venezolano Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (p.207) define a la nulidad procesal, como: “El vicio que hace nulo un acto de procedimiento, en los casos expresamente determinados por la ley, cuando haya dejado de llenarse en el acto alguna formalidad esencial para su validez”. Con relación a este particular, se hace imperioso citar el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece lo siguiente: “Los jueces procuraran la estabilidad de lo juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando se haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” (Subrayado y negrillas de esta Sala). A mayor abundamiento, es importante resaltar que la nulidad es la carencia de valor y la falta de eficacia de un acto procesal realizado con infracción de la norma o normas legales pertinentes, y sólo en dos casos, podrán los jueces declarar la nulidad de un acto de proceso, el primero cuando la nulidad haya sido establecida expresamente por la ley, y segundo cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS BELL POWER, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 11 de julio del año 2012. SEGUNDO: SE ANULAN todas las actuaciones que conforman el presente expediente, a partir de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 11 de julio del año 2012, es decir, desde el folio 160 de la pieza signada con el N° 1 de 1. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Superior que resulte designado, previa la distribución efectuada por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (URDD Miranda), dé estricto cumplimiento a lo ordenado por la sentencia dictada por esta Sala de Casación Social en fecha 26 de septiembre del año 2012 y proceda a admitir las pruebas de testigos y la documental marcada con la letra “G”, ambas, promovidas por la parte actora. Sin que sea necesario notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho.
Palabras clave
nulidadcertificación médicaINPSASELaplicación de pruebasderecho laboral