Sentencia N° 1007 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1007, Exp. 07-1482, 01/07/2009
Expediente07-1482
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-01
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora, el cual fue declarado desistido debido a la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia pública fijada. La decisión se basa en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que si el recurrente no comparece, se declarará desistido el recurso y se remitirá el expediente al tribunal correspondiente. La sentencia confirma la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación anterior.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de Casación interpuesto por la parte actora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Lara, Barquisimeto, publicada el once (11) de junio del año 2007 y 2°) SE CONFIRMA la sentencia recurrida y 3) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que resulte competente continúe con los trámites correspondientes.

Palabras clave

recurso de casaciónaudienciadesistimientojubilacióntrabajo

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