Sentencia N° 1007 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1007, Exp. 05-742, 28/07/2005
Expediente05-742
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo que había declarado con lugar la demanda de indemnización por accidente laboral. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se cumplían las condiciones necesarias para su procedencia.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, estableció los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, señalando lo que a continuación se transcribe: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes trascritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional, en los términos siguientes: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la infracción de los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al declarar la confesión ficta de la parte demandada al no dar ésta oportuna contestación a la demanda, aún cuando, a su decir, la consecuencia jurídica de dicha omisión es la declaratoria de admisión de los hechos siempre y cuando no fueren contrarios a derecho, es decir, que el Juez debió declarar la admisión de los hechos y analizar las pruebas promovidas por las partes y no, declarar la confesión ficta de la empresa demandada, lo cual, luego de un examen exhaustivo, no fue constatado por esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 07 de abril del año 2005 emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente laboralcontrol de la legalidadconfesión fictaadmisibilidadjurisprudenciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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