Sentencia N° 1007 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1007, Exp. 04-792, 25/08/2004
Expediente04-792
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-25
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Rosa Lorena Navas, co-demandada en un juicio de disolución y liquidación de la sociedad mercantil DANIEL Y ENRIQUE CONSTRUCCIONES, C.A. La decisión del Juzgado Superior había declarado con lugar la apelación interpuesta y ordenado la notificación del Procurador General de la República, revocando el auto apelado. La Sala determinó que la negativa de admisión del recurso de casación era procedente, ya que la sentencia recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que impedía su admisibilidad inmediata.
Extracto de la motiva
Conforme el (sic) artículo 312, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. El recurso de casación en este caso obra contra una sentencia interlocutoria. Las sentencias Interlocutorias con fuerza de Definitiva son las que admiten Recurso de Casación de inmediato; otras interlocutorias, como las que causan gravamen irreparable, a pesar de que causan un gravamen que puede ser reparado o no por la definitiva, no tienen casación de inmediato, sino en la oportunidad en que se recurra de ésta, es decir de la definitiva. En este sentido es clara la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, sobre el tema cuando señala: (omissis) Con fundamento en la citada doctrina de Casación, por cuanto la sentencia recurrida decretó la reposición de la causa, no en la oportunidad del pronunciamiento de fondo, sino en el curso del proceso, en razón de lo cual, al no poner fin al juicio, no es recurrible en Casación de inmediato, sino conforme lo establece el primer aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que constituye la denominada Casación reservada. En consecuencia, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado por la abogado ROSA LORENA NAVAS FAJARDO en el presente expediente contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 20 de Abril del 2004, por este Tribunal.
Dispositiva
En mérito de las anteriores apreciaciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 27 de mayo del año 2004, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el indicado órgano jurisdiccional, el 20 de abril del año 2004. Se condena en costas a la parte recurrente de hecho, en aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, Sala de Juicio N° 01, participándole dicha remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casacionsentencia interlocutoriadisolucion de sociedadliquidacion de sociedadprocedimiento civilgravamen irreparablenotificacionprocurador general