Sentencia N° 1006 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de septiembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1006, Exp. 11-1109, 20/09/2012
Expediente11-1109
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-09-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de septiembre de 2012, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Antonio Aldo Stefanelli del Vecchio contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Bolívar, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y parcialmente con lugar el de la demandada. La Sala consideró que la corrección monetaria debía calcularse desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, en lugar de desde la publicación de la sentencia, como había ordenado el Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el criterio mantenido por esta Sala de Casación Social antes a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que sigue aplicándose a los escasos asuntos que vienen arrastrados desde la vigencia de la derogada Ley adjetiva procesal laboral, es que la indexación debe ser ordenada a calcular a partir de la fecha de admisión de la pretensión hasta la ejecución del fallo. En este sentido, se acoge la motivación expuesta en cuanto a la procedencia del concepto reclamado por lucro cesante, toda vez que el trabajador demostró la existencia de su enfermedad, y que la misma ha tenido lugar por la culpa del patrono, en tal sentido, siendo que el trabajador contaba con cuarenta y cinco años de edad para el momento de la declaratoria de incapacidad, se concluye entonces que le restaban quince años de vida útil para el trabajo, los cuales fueron multiplicados por el último salario diario percibido, arrojando la cantidad correspondiente.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de febrero de 2007; 2) se ANULA el fallo recurrido, y; 3) se declara PARCIALMENTE con lugar la demanda.