Sentencia N° 1006 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1006, Exp. 05-720, 28/07/2005
Expediente05-720
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Marcos Gallones contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La decisión de la Sala se basa en el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en sentencias anteriores, que incluyen la naturaleza de la sentencia impugnada y el cumplimiento de plazos y formalidades. Finalmente, se declara inadmisible el recurso presentado.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, estableció los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, señalando lo que a continuación se transcribe: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes trascritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional, en los términos siguientes: En el presente caso, alega la recurrente que el Juez Superior del Trabajo no tomó en cuenta las máximas de experiencia e incurrió en la infracción de los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la contravención de la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social -en cuanto al criterio referido a que no debe sacrificarse la justicia por la falta de cumplimiento de formalidades-, cuando estableció que la parte demandante no promovió pruebas en la incidencia de tacha documental, a los fines de desvirtuar la veracidad de la carta de renuncia opuesta por la empresa al trabajador, aún cuando, a su decir, en autos “...existe una duda razonable sobre la impugnada carta de renuncia...”, lo cual, luego de una revisión exhaustiva tampoco fue constatado por esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 13 de abril del año 2005 emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe.
Palabras clave
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