Sentencia N° 1006 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1006, Exp. 04-088, 25/08/2004
Expediente04-088
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Gregorio Ramírez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. La Sala argumenta que la parte recurrente no cumplió con la carga de demostrar la omisión de análisis de pruebas en la sentencia impugnada, lo que lleva a desestimar la denuncia de inmotivación. Además, se resalta que el alegato de confesión ficta no fue decidido en forma expresa, pero se desestima su relevancia en el contexto del fallo.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El vicio de inmotivación de la sentencia por silencio de prueba se presenta cuando: a) El Juez omite cualquier mención o consideración de las pruebas cursantes a las actas del expediente, y b) Aún habiendo mencionado la existencia de las pruebas, el Juez deja de analizar o valorar todas o alguna de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes sin expresar el motivo de su conducta. Ha establecido la Sala en decisiones reiteradas que cuando se denuncia el vicio de inmotivación del fallo impugnado por haber incurrido en silencio de prueba es deber del formalizante indicar cuál fue la prueba cuyo análisis acusa omitido y en qué parte del expediente cursa la misma, para que se pueda verificar su existencia y constatar la omisión de análisis. Quien formaliza no cumplió con dicha tarea, por lo que debe desestimarse la presente denuncia toda vez que no se puede verificar cuál es la prueba que se omitió.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 15 de diciembre de 2003. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

indemnizacióndaños materialesdaños moralesaccidente de trabajoinmotivaciónconfesión fictacarga de la prueba

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