Sentencia N° 1005 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1005, Exp. 13-1115, 30/07/2014
Expediente13-1115
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Peter Liber, C.A. contra la Certificación N° CMO-0086/2012, que declaraba a una trabajadora con discapacidad total permanente. La Sala declaró inadmisible el recurso por haber operado la caducidad de la acción, ya que transcurrieron 181 días desde la notificación de la decisión administrativa hasta la interposición del recurso, superando el plazo de 180 días establecido por la ley. La decisión fue confirmada en virtud de que la parte apelante no tenía la carga de fundamentar su recurso debido a la negativa de admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

En primer lugar, visto que la decisión recurrida negó la admisión de la demanda presentada, la parte apelante no tiene la carga procesal de fundamentar su recurso, tal como se desprende del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone: Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto (Resaltado de la Sala). El artículo transcrito dispone que, de la negativa de admisión de la demanda, se oirá apelación libremente, es decir, que la parte apelante no tendrá la carga procesal de fundamentar su recurso; en consecuencia, el tribunal de alzada decidirá sobre el recurso de apelación con los elementos cursantes en autos. Asimismo, el sentenciador ad quem debe examinar el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad, legalmente establecidos. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de junio de 2013; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

caducidadapelacióninadmisibilidadjurisdicción contencioso administrativarecurso de reconsideraciónactos administrativos

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