Sentencia N° 1005 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1005, Exp. 07-762, 17/05/2007
Expediente07-762
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-05-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, en relación a una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala determinó que el juez de alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas, ya que el recurrente no compareció a la audiencia oral de apelación, lo que llevó a la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala de una revisión de los alegatos planteados en el presente recurso y luego de un análisis de la sentencia recurrida, así como las actas procesales del expediente, observa que el Juez de alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, toda vez que al no comparecer el recurrente a la audiencia oral de apelación, la recurrida aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante ello, la Sala pudo observar, que el juzgado de juicio realizó deducciones del monto condenado a pagar por concepto de antigüedad, conforme a lo probado en autos, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 6 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de apelacióncontrol de legalidadinadmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajojurisprudencia laboral