Sentencia N° 1004 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 1004, Exp. 14-948, 13/12/2018
Expediente14-948
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria a la sentencia de divorcio n° R.G.: 04/14704 dictada por el Tribunal de Gran Instancia de Nanterre, Francia, el 10 de enero de 2007, que disolvió el vínculo matrimonial entre Gerald Jean Gabriel Fabresse y Anne Marie Camille Falgayrac. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, destacando que la sentencia extranjera fue dictada en materia civil y tiene fuerza de cosa juzgada en el país de origen. Se evalúa que la sentencia no contraviene el orden público venezolano, ya que las causales de divorcio invocadas son compatibles con la legislación venezolana. La Sala considera que se han cumplido todos los requisitos para la procedencia del exequátur, permitiendo así que la decisión extranjera tenga efectos en Venezuela, en virtud de la protección de los derechos de los menores involucrados y la estabilidad familiar. Finalmente, se ordena la publicación, registro y notificación de la decisión, archívese el expediente y cúmplase lo ordenado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que toda solicitud de exequátur debe fundamentarse para su decisión, en la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. Dicho orden de prelación aparece expuesto en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, en los términos siguientes: Artículo 1º. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. La disposición transcrita ordena, en primer lugar, la aplicación de las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. En el caso de autos, se solicita que por el procedimiento de exequátur se declare fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, de una sentencia dictada por un tribunal de la República Francesa, país con el que la República Bolivariana de Venezuela no ha suscrito tratados internacionales en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias; por tal razón y siguiendo el orden de prelación de las fuentes en la materia, se impone la aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado venezolano.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA a la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio n° R.G.: 04/14704, dictada el 10 de enero de 2007, por el Juzgado de Gran Instancia de Nanterre, Juez de Asuntos Familiares de la República Francesa, la cual declaró la disolución del vínculo conyugal que existió entre los ciudadanos ANNE MARIE CAMILLE FALGAYRAC DE FABRESSE y GERALD JEAN GABRIEL FABRESSE. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

exequáturdivorciosentencia extranjeraderecho internacional privado

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