Sentencia N° 1004 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1004, Exp. 07-463, 01/07/2009
Expediente07-463
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-01
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decide sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ángel Antonio Guerrero, quien busca la nulidad de una decisión que declaró con lugar la prescripción de su derecho a la jubilación. La Sala analiza la denuncia de violación de derechos laborales y constitucionales, argumentando que la jubilación es un derecho imprescriptible y que la decisión de alzada no consideró adecuadamente este principio.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Respecto a la denuncia analizada, lo primero que debe señalar la Sala es la manifiesta falta de técnica con la cual ella es fundamentada, cabe destacar que ha sido criterio reiterado el que constituye una carga procesal del recurrente cumplir con la debida técnica casacional al plantear sus denuncias, así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa, daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear, conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el perecimiento del propio recurso. En tal sentido, es una obligación del recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, tomando en consideración que el escrito de formalización del recurso de casación, es un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, el cual está constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente para delimitar los motivos o causales de casación. No obstante lo antes expuesto, esta Sala extremando funciones, y visto que la decisión de alzada declaró con lugar la defensa de prescripción de la acción intentada por el accionante, respecto a la jubilación, con base en que desde la fecha de terminación de la relación laboral, a saber, 15 de noviembre de 1999 hasta la fecha de interposición de la demanda -25 de junio de 2003-, «transcurrieron tres (03) años, siete (07) meses y diez (10) días, razón por la cual esta Alzada debe declara (sic) la Prescripción de la Acción en la presente causa»; considera que el planteamiento de la denuncia va dirigido a impugnar dicha declaratoria, basado en el hecho de que la institución de la jubilación es un derecho imprescriptible que forma parte de la seguridad social y que debe ser garantizada por el Estado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2006. No se condena en costas del proceso a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra referida. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
jubilaciónprescripciónderechos laboralesseguridad socialrecurso de casacióntécnica procesal