Sentencia N° 1004 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1004, Exp. 07-714, 17/05/2007
Expediente07-714
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Inversiones Esber, confirmando la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no violó el derecho a la defensa ni el debido proceso, ya que la incomparecencia del representante legal a la audiencia preliminar no fue justificada adecuadamente.
Se destacó que el recurrente, siendo abogado, debió tomar las medidas necesarias para garantizar su asistencia a la audiencia o solicitar su diferimiento, dado que la incomparecencia se debió a un procedimiento médico que no requería reposo hospitalario. Por lo tanto, se concluyó que no existían violaciones categóricas del orden legal que justificaran la admisibilidad del recurso.
Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso, enfatizando la importancia de preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral y el respeto a las decisiones de los tribunales inferiores en el marco de la legalidad.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada contra la sentencia publicada el 28 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.
Palabras clave
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