Sentencia N° 1004 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1004, Exp. 04-704, 25/08/2004
Expediente04-704
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora, argumentando que la cuantía de la demanda no alcanza el mínimo requerido de tres mil unidades tributarias. Se menciona que la mayor de las pretensiones asciende a cuarenta y tres millones ochocientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete bolívares, monto insuficiente para satisfacer el requisito de la cuantía establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además, se revoca el auto de admisión del recurso de casación y se deja sin efecto la fijación de la audiencia oral programada.
Extracto de la motiva
En ejercicio de su facultad para resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, la Sala observa: El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...”. En tal sentido, ha establecido esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 763 de fecha 1º de diciembre de 2003, que aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regirán por las disposiciones de ésta, razón por la cual, la cuantía para interponer el recurso de casación es la establecida en el artículo antes transcrito. De otra parte, con relación a la acumulación de pretensiones, este Tribunal Supremo de Justicia igualmente ha referido, según sentencia N° 263, de fecha 25 de abril de 2002, (caso: José Domingo López Acosta y otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE)), entre otros fallos, que deben considerarse dichas pretensiones de manera individualizada, ello, a los fines de establecer la cuantía de la demanda. Ahora bien, observa esta Sala, que en el presente juicio existe una acumulación de pretensiones, y se evidencia del contenido del libelo, que la mayor de las mismas asciende a la cantidad de cuarenta y tres millones ochocientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 43.885.247,65), monto este insuficiente para garantizar las tres mil (3.000) unidades tributarias requeridas para satisfacer el requisito de la cuantía, que para la oportunidad en la que se dicta la decisión de segunda instancia era equivalente a setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00).
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte actora en el presente juicio, en fecha 24 de mayo de 2004, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 5 de mayo de 2004. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 31 de mayo de 2004, proferido por el mencionado Juzgado Superior. No se condena en costas a la parte recurrente en consonancia con la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
recurso de casacioninadmisibilidadcuantiaacumulacion de pretensionesprestaciones socialestrabajoley organica procesal del trabajo