Sentencia N° 1003 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1003, Exp. 15-855, 30/10/2015
Expediente15-855
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisibles los recursos de control de la legalidad interpuestos por la Alcaldía del Municipio Maracaibo y por la ciudadana Elvia Beatriz Ramírez. La decisión se basa en que los argumentos presentados no cumplen con los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, ya que no se evidencian violaciones a normas de orden público en la decisión impugnada. Se destaca que el control de la legalidad tiene como finalidad restablecer el orden jurídico infringido, pero en este caso, no se encontró tal infracción.
Extracto de la motiva
Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales indicados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y, a tal efecto, observa: Denuncia que el fallo recurrido quebrantó los principios de “confianza legítima y seguridad jurídica” consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando aplicó un criterio jurisprudencial actual a una situación de hecho que ocurrió cuando el mismo no se encontraba vigente. Sostiene que la demandante “fue retirada de la administración el día 31-12-2008 y reincorporada a sus labores el día 05 (sic) de noviembre de 2010” en cumplimiento de sentencia de amparo constitucional que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos. Manifiesta que durante el proceso administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, la relación de trabajo se encontraba suspendida por lo que –a su decir– al no estar prestando servicio la accionante, el patrono no estaba obligado a pagarle su salario. Asegura que en el presente asunto no resulta aplicable el criterio recogido en “sentencia del 5 de mayo de 2009, con ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS”(Destacado del recurrente), pues los nuevos criterios no deben ser aplicados a situaciones que se originaron anterior a ellos, sino que el mismo es aplicable ex nunc; es con base a ello que la demandada tenía la expectativa que el presente asunto se tramitaría conforme a los criterios jurisprudenciales existentes para el momento en que inició el procedimiento de inamovilidad en sede administrativa, vulnerando así la decisión recurrida el principio de “confianza legitima y seguridad jurídica”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de mayo de 2015, y SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Elvia Beatriz Ramírez, contra el referido fallo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.