Sentencia N° 1003 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1003, Exp. 14-240, 30/07/2014
Expediente14-240
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Italcambio Agencia de Viajes, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, que declaró improcedente la medida cautelar solicitada. La Sala determinó que no existían elementos probatorios suficientes que demostraran el perjuicio económico alegado por la recurrente, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar. Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado inferior, manteniendo la improcedencia de la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La doctrina del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, respecto al vicio de falso supuesto, que el mismo contiene dos modalidades o subcategorías, a saber: de hecho y de derecho, y en ese sentido sostiene: El falso supuesto de hecho y el falso supuesto de derecho, son vicios que se generan con ocasión al despliegue de la actividad de la administración pública, que afectan la validez de un acto administrativo determinado. Sobre el particular, Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal de Justicia, entre otras, en sentencia N° 01117 de fecha 19 de septiembre del año 2002, estableció lo siguiente: (…) el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. (Resaltado de la Sala). De tal manera, que tanto el falso supuesto de hecho como el de derecho, tal y como fue aseverado supra, sólo tienen cabida en el marco del accionar que le ha sido atribuido a la administración pública. (Sentencia de esta Sala, N° 0426/2014.).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Italcambio Agencia de Viajes, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 16 de enero de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA el dispositivo de la sentencia, con las modificaciones expresadas en la motivación del presente fallo.

Palabras clave

medida cautelarrecurso de apelaciónfalso supuestoimprocedencia

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