Sentencia N° 1003 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1003, Exp. 13-794, 30/10/2013
Expediente13-794
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, FRANCISCA LEÓN DE MONTESINO, contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el fallo apelado, lo que motivó la impugnación por parte de la actora. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, no vulnerando normas de orden público laboral.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Delata la parte recurrente, que existe una gran confusión en la sentencia recurrida como en la del Ad-quem, en cuanto a los efectos del evento impeditivo de la caducidad, que se efectuó en fecha 07 de octubre del año 2010, con la interposición de la primera demanda, por cuanto a su decir, si bien es cierto operó el desistimiento de la acción por incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, no deja sin efecto las actuaciones realizadas en ese primer procedimiento, a tenor de lo dispuesto en las sentencias Nros. 536 y 500 de esta Sala de Casación Social de fechas 01-06-2010 y 20-03-2007, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador tiene derecho a interponer nuevamente la demanda, pasados 90 días, por lo que a su decir, no podía el sentenciador de alzada confirmar la caducidad de la acción declarada por el sentenciador de Juicio.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 25 de marzo del año 2013, emanada del Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciacaducidadderecho laboralimpugnación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca