Sentencia N° 1003 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1003, Exp. 10-937, 09/08/2011
Expediente10-937
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre un juicio de ejecución de hipoteca donde se planteó un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados. El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Guárico se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, que también se declaró incompetente. La Sala resolvió que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Guárico es el competente para conocer del caso, dado que el inmueble objeto de la hipoteca se encuentra en esa jurisdicción.
Extracto de la motiva
Este Tribunal observa que estos contratos (…) en el primer contrato (…)Acepto que sea la ciudad de Maracay, Estado Aragua el domicilio especial para todos los efectos y consecuencias que se deriven de éste documento, sin perjuicio de que EL BANCO pueda acudir a cualquier otro Tribunal competente conforme a la Ley (…) -En el segundo de ellos define (…) (…) En su Cláusula Sexta: EL DOMICILIO, para todos los efectos de este documento se elige la ciudad de Maracay como domicilio especial a la jurisdicción de cuyos tribunales se sometan las partes expresamente, sin perjuicio para EL BANCO de poder recurrir a otros tribunales competentes de conformidad con la Ley (…) el tercero de los contratos (…) expresa: (…) Para todos los efectos de este contrato derivados y consecuencias, queda elegido como domicilio especial la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a la jurisdicción de del (sic) que Tribunales las partes expresamente declaran someterse (…). En consecuencia, este Juzgado (…) se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer de la presente causa.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.