Sentencia N° 1002 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1002, Exp. 15-1241, 19/10/2016
Expediente15-1241
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa CVG Bauxilum, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había confirmado parcialmente la demanda de César José López Oropeza por indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional. La Sala argumentó que la sentencia recurrida había valorado adecuadamente las pruebas y que no se evidenció incongruencia negativa en la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla en su articulado el vicio de incongruencia, por tanto es incorrecto que el formalizante haya fundamentado la presente delación en el artículo 168, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, a partir de la publicación de la sentencia N° 572 del 4 de abril de 2006 (caso: Eva Victoria Faría Zaldivar contra Banco Provincial, S.A. Banco Universal), la Sala avala que se denuncie tal defecto de la sentencia, por aplicación supletoria de los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en caso que el vicio sea determinante en el dispositivo de la sentencia. El principio de “exhaustividad del fallo” le impone al Juez el deber de resolver sólo sobre lo alegado y probado en autos, máxima que vemos reflejada en el contenido del artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, que exige que toda sentencia debe contener ‘decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia’. Una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación; en ese sentido, la demanda y la defensa son presupuestos básicos de la sentencia, por ello la congruencia no es sino la acertada relación entre la demanda y la sentencia.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la empresa CVG BAUXILUM, C.A., contra la sentencia publicada el 1° de julio de 2015 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalcasacióncongruenciaderecho a la defensa

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