Sentencia N° 1002 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de agosto de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1002, Exp. 09-1160, 10/08/2012
Expediente09-1160
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-08-10
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Antonio José Prieto Fernández contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. El desistimiento fue presentado por el abogado Gustavo Orlando Caraballo, quien actuó en representación del demandante, y se constató que cumplía con las condiciones legales necesarias para su aceptación.
Extracto de la motiva
El desistimiento está sometido a ciertas condiciones jurídicas previstas tanto por el Código Procesal Civil como la jurisprudencia, esto es, que el mismo debe manifestarse expresamente a fin de que no surja duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere además para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, sin estar sujeto a términos ni condiciones de ninguna especie. Asimismo, se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y que se trate de materias que no estén prohibidas las transacciones. Por tanto aprecia esta Sala, que el solicitante actúa con las facultades expresas para desistir y, así observa, que del folio setenta y uno (71) al setenta y tres (73) de la pieza principal del expediente, cursa el poder otorgado por el ciudadano Antonio José Prieto Fernández, al abogado Gustavo Orlando Caraballo, en el que dentro de las facultades conferidas, expresamente se encuentra la de 'desistir'.
Dispositiva
En virtud del desistimiento consumado, manifestado por la representación judicial de la parte demandante, y luego de verificar las facultades con las que actúa el diligenciante, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley, y de no estar comprometido el orden público ni las buenas costumbres, declara homologado el desistimiento del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante.
Palabras clave
desistimientorecurso de casaciónCódigo Procesal Civiljurisprudenciafacultadestribunaljusticia