Sentencia N° 1002 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1002, Exp. 11-401, 09/08/2011
Expediente11-401
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandante contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determina que la decisión impugnada es interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que el recurso de casación es inadmisible. Se reitera la doctrina sobre la naturaleza de las sentencias interlocutorias y se concluye que el recurso de hecho es improcedente.

Extracto de la motiva

Con relación al primer supuesto, de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de la Sala de Casación Social del máximo Tribunal de la República, no es admisible de inmediato el recurso que se interponga contra las decisiones que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva (…). Conteste con lo anterior, aprecia esta Alzada que la sentencia contra la cual se anunció Recurso de Casación, se trata de una sentencia interlocutoria, en la cual se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, aplique un Despacho Saneador, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, anulándose lo actuado desde el auto de admisión de la demanda, inclusive; por lo tanto se trata de una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, y que no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión inmediata del recurso de casación, conteste con el citado artículo 167 de la Ley adjetiva laboral.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 28 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 16 de febrero del año 2011, emanado de ese mismo Juzgado. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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