Sentencia N° 1002 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de septiembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1002, Exp. 10-558, 23/09/2010
Expediente10-558
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-09-23
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ RUÍZ contra una sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La decisión de la Sala fue declarar perecido el recurso de casación debido a que fue presentado extemporáneamente, ya que el plazo para su formalización había vencido el 15 de abril de 2010 y el escrito fue presentado el 26 de abril del mismo año. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un lapso específico para la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintisiete (27) de marzo del año 2010 y venció el día quince (15) de abril del mismo año. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la recurrente el 26 de abril del año 2010, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral. Así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de febrero del año 2010. No hay condenatoria en costas del recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines pertinentes. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.
Palabras clave
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