Sentencia N° 1002 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1002, Exp. 07-087, 01/07/2009
Expediente07-087
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Garrido Ojeda, quien reclamaba el pago de horas extraordinarias. La Sala confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda de prescripción. La Sala argumenta que la carga probatoria de las horas extraordinarias corresponde al demandante, quien no logró demostrar su reclamación adecuadamente.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En primer término, cabe advertir que la denuncia formulada en el recurso bajo examen, se centra única y exclusivamente al petitum de horas extraordinarias. Señalado lo anterior, cabe señalar que conteste con el criterio pacífico de esta Sala, la contradicción en los motivos se verifica cuando las razones del fallo se destruyen entre sí. Ahora bien, es necesario destacar que la negativa de la condena del pago de horas extras la fundamenta adicionalmente el ad quem, en que las mismas no fueron debidamente discriminadas con relación a cuáles y cuántas laboró el actor, además que no han sido probadas en autos; que tal como lo ha señalado reiteradamente esta Sala, la carga probatoria de este reclamo le corresponde al actor, ya que al ser condiciones exorbitantes deben ser probadas por la parte demandante cuando su procedencia haya sido expresamente negada por la accionada, aún cuando tal negativa no haya sido motivada. Así, en sentencias N° 445 del 9 de noviembre de 2000 (caso: Manuel de Jesús Herrera Suárez vs. Banco Italo Venezolano C.A. y N° 765 del 17 de abril de 2007 (Caso: William Thomas Steadham Tippett y otros contra Pride International, C.A.), entre otras. Además, en cuanto a la cláusula transaccional donde el actor fundamenta la reclamación de horas extraordinaria, ciertamente la empresa señala en el punto siete de la cláusula cuarta del contrato de transacción suscrito por las partes, que la jornada del extrabajador era de «once horas (11) horas diarias, por lo que la EMPRESA no le adeuda nada por tal concepto». No obstante, en la cláusula octava, el actor declara lo siguiente: «reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la cláusula CUARTA», manifestando en la misma cláusula que «nada queda a deberle LA EMPRESA por algún concepto derivado de (…) horas extraordinarias diurnas o nocturnas». Por las razones anteriores, esta Sala desestima la denuncia bajo examen, y así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de noviembre de 2006. En consecuencia, se confirma la sentencia recurrida. No se condena en costas del proceso a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

horas extrascarga probatoriacontradiccióncláusula transaccionalsentenciastrabajojusticia laboral

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