Sentencia N° 1002 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1002, Exp. 04-656, 18/08/2004
Expediente04-656
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de agosto de 2004, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, modificando la decisión del Juzgado de Primera Instancia. La Sala analizó las denuncias de quebrantamiento de forma y error de juzgamiento, concluyendo que no se vulneró el derecho de defensa del recurrente.
Extracto de la motiva
La presente delación estuvo orientada a señalar el quebrantamiento de las formas procesales con menoscabo al derecho de defensa por parte de la Alzada al haber apreciado unos instrumentos privados emanados de un tercero quien no los ratificó mediante la prueba testimonial. Lo denunciado es, en consecuencia, la valoración de una prueba irregular, no una indefensión, cuestión que debe fundamentarse con base en un motivo de casación por infracción de ley, indicándose, por lo menos, cuáles son las normas jurídicas infringidas y el motivo del error, si es falta de aplicación, falsa aplicación o errónea interpretación de una norma jurídica, sin lo cual la Sala se encuentra impedida de examinar la delación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia definitiva publicada el 18 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. No hay condenatoria en costas porque el ejercicio del recurso no es malicioso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175, último aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónderecho de defensaprueba testimonialinfracción de leyCódigo de Procedimiento Civilsentencia laboral