Sentencia N° 1001 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1001, Exp. 15-1147, 19/10/2016
Expediente15-1147
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-19
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de octubre de 2016, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos GEOVANNI HIDALGO y otros, debido a la falta de formalización dentro del lapso legal establecido. La Sala argumentó que la presentación extemporánea del recurso equivale a su ausencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además, se ordenó continuar con la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, el COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA.
Extracto de la motiva
Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto. En este orden de ideas, tal y como se expuso supra, la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. Ello es coherente con el principio de la preclusión de los lapsos procesales, según el cual los actos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley, para que produzcan sus efectos jurídicos, pues el proceso está dividido en etapas, y cada una de ellas implica la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla. Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes. La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos GEOVANNI HIDALGO, ALFREDO BETANCOURT, MANUEL SALAZAR, JESÚS CASTRO y MARTÍN GONZÁLEZ, contra la decisión publicada el el 18 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar extensión Puerto Ordaz. No se condena en costas a los recurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese Continúese con la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA.
Palabras clave
recurso de casaciónperecimientoformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicial