Sentencia N° 1001 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1001, Exp. 14-695, 30/07/2014
Expediente14-695
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Andry Gabriel Galiano González, Hilario José Campos y Emiro del Valle Morillo Borges, en contra de la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la naturaleza del recurso y su interposición dentro del plazo legal.
La decisión se fundamentó en el análisis de los alegatos presentados por la parte recurrente, quienes argumentaron que la sentencia recurrida violentó el contenido de la ley al no considerar la presunción de admisión de los hechos. Sin embargo, la Sala concluyó que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral, por lo que no era necesario continuar con el conocimiento del recurso.
Finalmente, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadanos ANDRY GABRIEL GALIANO GONZÁLEZ, HILARIO JOSÉ CAMPOS y EMIRO DEL VALLE MORILLO BORGES, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 07 de abril del año 2014. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciaorden públicorecursojurisprudencia