Sentencia N° 1001 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1001, Exp. 12-365, 30/10/2013
Expediente12-365
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, declara con lugar el recurso y anula las sentencias proferidas por los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en la falta de notificación al Ministerio Público en la tacha de falsedad de documentos, lo que constituye una violación al debido proceso. La Sala ordena la reposición de la causa al estado de notificación del Ministerio Público de la incidencia de tacha de documentos surgida en el juicio de reivindicación.

Extracto de la motiva

En virtud de las razones expuestas y en atención a las normas citadas, es concluyente afirmar que en el presente caso, el juez a-quo debió ordenar la notificación del Representante del Ministerio Público, aplicando supletoriamente las normas que regulan el trámite de la tacha de documentos, previstas en el Código de Procedimiento Civil, cuestión que no se verificó; con lo cual se lesionó el derecho de defensa de las partes y la garantía del debido proceso. Como consecuencia de lo expuesto, la Sala considera que en el presente caso, el Juzgado Superior incurrió en el vicio de reposición preterida, con infracción de los artículos 131, que prevé la intervención del Ministerio Público en las tachas de instrumentos, 132, que establece la nulidad de lo actuado por falta de notificación del Ministerio Público en los juicios en los que se requiere su participación, 442, numeral 14, que dispone la intervención del Ministerio Público en las tachas de instrumentos, 206, que establece el deber del Juez de declarar la nulidad de los actos procesales, cuando haya dejado de cumplirse alguna formalidad esencial a su validez, 208 dispone la obligación que tiene el Juez Superior de reponer la causa cuando observare un acto nulo, y 211 que establece que la reposición deberá decretarse al punto de partida de la nulidad para la renovación del acto írrito, todos del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los involucrados en el presente juicio, se ordenará en el dispositivo del presente fallo la reposición de la causa al estado en que el juez de primera instancia, notifique al Ministerio Público de la incidencia de tacha de documentos surgida en el presente juicio de reivindicación; asimismo, se anulan todas las actuaciones habidas en el juicio con posterioridad a la apertura de dicha incidencia.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante, y en consecuencia se anulan las sentencias proferidas por los Juzgados Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y del Superior Accidental Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, en fechas 22 de septiembre del año 2011 y 22 de febrero del año 2012, respectivamente; y, 2º SE REPONE la causa al estado de notificación del Ministerio Público de la incidencia de tacha de documentos surgida.

Palabras clave

reivindicacióntacha de falsedadniñosadolescentescasaciónprotecciónjusticia

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