Sentencia N° 1001 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1001, Exp. 11-1281, 09/08/2012
Expediente11-1281
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, MARÍA TERESA ROMÁN, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de impugnación de paternidad. La Sala argumenta que la actora no logró demostrar su pretensión, ya que no se realizó la prueba heredobiológica solicitada, lo que impide desvirtuar el reconocimiento de paternidad del fallecido LEONARDO JAVIER ROSARIO ROMÁN. Sin embargo, se ordena la práctica de la prueba de ADN para decidir el fondo del asunto, enfatizando la importancia de la verdad biológica en estos casos.

Extracto de la motiva

La formalizante no fundamentó su denuncia en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo a los motivos de casación, ni precisó cuál habría sido la infracción cometida por el sentenciador de alzada. No obstante, de los términos en que quedó planteada su delación, se desprende que la misma está referida a la vulneración de su derecho a la defensa, como consecuencia de la falta de evacuación de la prueba de experticia heredobiológica, promovida por ella, razón por la cual solicita la reposición de la causa al estado que se practique dicha probanza. De la revisión del iter procedimental se constata que, efectivamente, la actora promovió la prueba indicada, solicitando que la misma fuese practicada con muestras de ella y de los niños (ff. 38 vto. y 39 del expediente). El 13 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación y Mediación acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para tomar las muestras hematológicas a la demandante, a los niños y a la madre de éstos, lo cual se realizaría el 15 de ese mismo mes y año (f. 77 del expediente). El 18 de abril de 2011, el referido órgano jurisdiccional declaró concluida la fase de sustanciación (f. 87 del expediente). Una vez remitido el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, éste fijó la audiencia de juicio, mediante auto del 5 de mayo de 2011, para el 3 de junio de ese mismo año.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la demandante contra la decisión de fecha 2 de agosto de 2011, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en consecuencia, 2°) NULA la sentencia antes identificada; y 3°) REPONE LA CAUSA al estado en que el juez de juicio que resulte competente, ordene la práctica de la prueba de experticia heredobiológica, y una vez que consten las resultas de la misma, decida el fondo del asunto.

Palabras clave

paternidadfiliaciónidentidadpruebaniñosderechosprotección

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