Sentencia N° 1001 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1001, Exp. 11-847, 09/08/2011
Expediente11-847
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala determinó que la decisión del Tribunal de alzada era interlocutoria y no ponía fin al proceso, lo que impedía la admisión del recurso de casación. Se reafirmó que el recurso de casación solo es admisible contra sentencias que pongan fin al proceso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los supuestos que deben cumplirse para ejercer el Recurso de Casación, siendo dos de ellos, los previstos en el artículo 167, ordinal 1, el cual expresamente señala lo siguiente: ‘El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… Del artículo ut supra transcrito se puede observar claramente que, para acceder a Casación, la sentencia dictada por el Tribunal Superior debe poner fin al proceso, circunstancia ésta, que no es la de autos, ya que, el fallo dictado y publicado por esta Alzada, versó sobre una decisión interlocutoria, que para nada pone fin a juicio alguno, motivo por el cual, forzoso es para este Tribunal Primero Superior del Trabajo negar el recurso de casación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 167, ord. 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. La decisión del Tribunal de alzada es una sentencia interlocutoria en la cual niega la intervención forzada de un tercero, respecto al cual la demandada considera que la controversia es común; por lo que, se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así lo ha establecido esta Sala, entre otras, en la sentencia Nº 1269 de fecha 11 de octubre de 2005 (caso: Domingo Antoima y otros contra DSD Compañía General de Industrias, C.A.). En atención a los motivos antes indicados, resulta forzoso concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición, el recurso de casación interpuesto es inadmisible, y en consecuencia, improcedente el recurso de hecho presentado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte demandada contra el auto de fecha 18 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que negó el recurso de casación contra la sentencia publicada el 10 de mayo de 2011 por el referido Juzgado. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en las costas del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
recurso de casacióndecisión interlocutoriaLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisibilidadtribunal superiorcobro de prestacionesjusticia laboral