Sentencia N° 1001 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1001, Exp. 07-746, 17/05/2007
Expediente07-746
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un procedimiento de divorcio que involucraba a menores de edad. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia se declaró incompetente, así como el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, lo que llevó a la Sala a evaluar la situación procesal. La Sala determinó que, a pesar de la incompetencia alegada, el Juzgado de Primera Instancia debía haber continuado con el proceso hasta su decisión final, dado que el lapso probatorio ya había precluido.
Extracto de la motiva
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como fundamento de su decisión de incompetencia, expresó: Por cuanto se observa de actas que en el presente proceso se encuentran involucrados menores de edad, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 2 de octubre de 1.998, (GACETA OFICIAL, N° 5266 extraordinaria), en vigencia a partir del primero de Abril del año 2000, (artículo 683 ejusdem) y por resolución de fecha 30 de mayo del año 2000 emanada por (sic) la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, se paraliza la presente causa y se declina la competencia al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por su parte, la Juez Unipersonal N° IV de la Sala de Juicio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien se declaró igualmente incompetente, expuso: …por cuanto observa del estudio minucioso de las actas que integran el presente expediente de Juicio de Divorcio Ordinario (…), que en la presente causa ha precluido el Lapso Probatorio, habiendo evacuado y conocido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual ese organo (sic) jurisdiccional mediante resolucion (sic) de fecha 26 de Julio de 2.000, se declaro (sic) su INCOMPETENCIA (sic) por encontrarse involucrados tres ninos (sic) o adolescentes conforme a lo dispuesto en el articulo (sic) 177 de la Ley Organica (sic) para la Protección del Nino (sic) y Adolescentes (sic), debiendo conocer y decidir el presente juicio ese mismo Tribunal, puesto (sic) admitir lo contrario se desnaturalizaria (sic) los principios procesales contemplados en el articulo (sic) 450 de la mencionada Ley, referidos a la Identidad Fisica (sic) del Juzgador, Inmediatez, Concentracion (sic) y Celeridad procesal, contradiciendo la Resolucion (sic) de fecha 15 (sic) de abril del presente año, emanada de la Comision (sic) de Reestructuracion (sic) y Funcionamiento del Poder (sic) Judicial, donde en su Articulo (sic) segundo Ordinal Segundo Literal “A”, el cual textualmente reza (...).
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese esta decisión al Juez Unipersonal IV de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
divorciocompetenciamenores de edadproceso civilLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentepreclusiónincompetencia