Sentencia N° 1000 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1000, Exp. 15-679, 19/10/2016
Expediente15-679
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-19
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Alcides Jesús Aguilar Hernández contra la decisión del Tribunal Superior Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala argumenta que la decisión impugnada no pone fin al proceso y que cualquier gravamen puede ser reparado en la sentencia definitiva. Se establece que el recurso de casación no es admisible en esta etapa del juicio, ya que se trata de una sentencia interlocutoria.

Extracto de la motiva

Como punto previo, es necesario advertir que conforme lo prevé el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación. No obstante lo anterior, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, en los casos en que evidenciare de oficio o a petición de parte, que el mismo ha sido admitido con violación de las normas que regulan la materia. Con relación a las decisiones que en materia de protección de niños, niñas y adolescentes son recurribles en casación, la ley especial, en el artículo 489 dispone lo que de seguidas se transcribe: Artículo 489. El recurso de casación puede proponerse: a. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. No se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano ALCIDES JESÚS AGUILAR HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas proferida en fecha 13 de mayo de 2015. Se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

casacióninterlocutoriosjurisprudenciagravamensentenciaprocedimiento civil

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