Sentencia N° 1000 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1000, Exp. 15-773, 30/10/2015
Expediente15-773
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un proceso laboral. La decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado un auto anterior. La Sala determinó que el recurso de casación era inadmisible, ya que se había interpuesto contra una decisión dictada en fase de ejecución, lo cual está prohibido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el recurso de hecho se encuentra consagrado en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone: En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. (Destacado de la Sala). Ahora bien, del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 27 de mayo de 2015, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, se extrae lo siguiente: En el presente caso, se evidencia que el recurso de casación fue propuesto en tiempo hábil en fecha 26 de mayo de 2015, sin embargo, se hace necesario a los fines de poder determinar su admisibilidad, traer a colación lo que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo estableció, en sentencia de fecha 17 de diciembre de 2014, caso: Jesús Bolívar Pimentel, contra Editorial el Nacional. En consecuencia, al estar expresamente prohibido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la petición extraordinaria de impugnación contra los autos dictados en etapa de ejecución de sentencia, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado, tal como ha sido reiteradamente establecido por la doctrina jurisprudencial de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la demandada, contra el auto dictado el 27 de mayo de 2015 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que negó el recurso de casación interpuesto contra la decisión de fecha 19 de mayo de 2015, emanada de ese mismo Juzgado, el cual se confirma. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
recurso de casaciónfase de ejecuciónprohibicióndecisiónLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil