Sentencia N° 1000 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1000, Exp. 09-734, 08/08/2012
Expediente09-734
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante Edwin Antonio Arévalo Arenas, contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, que había declarado inadmisible la demanda. La Sala argumenta que la inadmisibilidad de la demanda quebrantó derechos constitucionales del actor, ya que corresponde al juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, no al juez de juicio.
Extracto de la motiva
Extremando sus funciones, advierte la Sala que versa la presente acción sobre una demanda de acreencias laborales contra la empresa INSPECCIONES DE TELECOMUNICACIONES, S.R.L. (I.T., S.R.L.), contratista de C.A.N.T.V. y solidariamente contra esta última, que fue incoada el 8 de septiembre de 2004 y admitida por el Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de septiembre de 2004. Se aprecia que la codemandada INSPECCIONES DE TELECOMUNICACIONES, S.R.L. (I.T., S.R.L.) no asistió al acto de apertura de la audiencia preliminar fijada para el 2 de mayo de 2004, mas apeló el 9 de mayo de ese mismo año del acta de dicha audiencia, que declaró su incomparecencia; siendo declarada sin lugar por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esa Circunscripción Judicial y posteriormente, recurriendo en casación, dicho recurso extraordinario fue declarado inadmisible por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 566 de fecha 21 de marzo de 2007. En fecha 22 de junio de 2007, intervino como tercero la empresa CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS CIVILES ELÉCTRICOS Y MECÁNICOS, C.A., (CIPCEMCA), consignando un escrito de solicitud de reposición de la causa, al no haber sido demandada por el actor en su libelo, y denunció no haber sido notificada. (Vid. ff. 103 del expediente). Ahora bien, en fecha 21 de octubre de 2008 el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial declaró “inadmisible por improponible la demanda”, (ff. 205-218 del expediente), motivando que el actor alegó en su libelo haber trabajado para seis contratistas de C.A.N.T.V. (SINTEL DE VENEZUELA, C.A., ALCATEL DE VENEZUELA, C.A., PLOTECA, C.A., CELTECI, C.A., ALORSA, S.A. y CIPCEM, C.A.), pero demandó únicamente a la empresa I.T., S.R.L. (con la cual no había sostenido relación laboral, pero que le cancelaba sus salarios) –y a C.A.N.T.V. solidariamente– “sin hacer alusión a las figuras legales de grupo económico o sustitución de patrono (…)”, y sin demandar a las seis empresas que correspondía (ff. 213 del expediente). Por su parte la alzada, que confirmó la sentencia apelada, se hizo de dicho criterio, avalando además el argumento sostenido por la codemandada C.A.N.T.V. de la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario en la presente causa, conformado por las seis contratistas referidas, de conformidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
1°) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora, contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictada en fecha 20 de marzo de 2009; en consecuencia, 2°) NULA la sentencia antes identificada, así como también la dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 21 de octubre de 2008; y 3°) SE ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial que resulte competente, dirima el mérito de la actual controversia.